lunes, 22 de agosto de 2016

Marco normativo del control fiscal ambiental


INTRODUCCIÓN 

 Una de las grandes fortalezas de la Constitución Política de 1991 es la de haber establecido como una de sus prioridades el tema ambiental, a tal punto que ha sido considerada como la Constitución Ecológica o Constitución Verde , por cuanto estableció como derecho fundamental, que todos los ciudadanos tenemos derecho a gozar de un ambiente sano . La Constitución lo estableció como derecho colectivo y generó con ello una conexidad entre un derecho fundamental y el medio ambiente. Es por eso que una persona puede considerar que la perturbación del ambiente afecta o amenaza de modo directo su vida o la de su familia y, en este sentido, las personas tienen derecho a participar en las desiciones que lo afecten (derecho de tercera generación ). 

EL CONTROL FISCAL 

El control fiscal, como función del Estado, está distribuido entre diversas entidades de derecho público que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. Toda actividad de las entidades encargadas de ejercer el control fiscal debe tener competencia constitucional o legal y estar enmarcada estrictamente dentro de las facultades que la norma les otorga. Como se sabe, las instituciones de derecho público solo pueden hacer aquello que les permite la ley, mientras que las personas y entes privados pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe. Por ende, la actuación de las entidades de control debe estar enmarcada dentro de las normas constitucionales y dentro de la legalidad (leyes, reglamentos, decretos, etc.) Es innegable que el control fiscal tiene un fundamento eminentemente jurídico, tutela intereses públicos y su objeto fundamental es el fisco, denominación aceptada para designar el patrimonio del Estado. Su ejercicio está encomendado a entidades del Estado y nunca a particulares. Los principios del control fiscal son: ƒ La eficiencia: Para que la asignación de los recursos sea la más conveniente y maximice sus resultados. ƒ La economía: Para que en igualdad de condiciones de calidad, los bienes y servicios se obtengan al menor costo. ƒ La eficacia: Para que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. ƒ La equidad: Para permitir la identificación de los receptores de la acción económica y analizar la distribución equitativa de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales. 


 EL CONTROL FISCAL AMBIENTAL

 El control fiscal ambiental (CFA) es una herramienta de evaluación de la gestión de las entidades públicas, con el fin de proteger las inversiones en materia ambiental y evaluar las acciones encaminadas al mejoramiento del ambiente y, a su vez, que se dé un uso racional a los recursos naturales y al medio ambiente pertenecientes a toda la comunidad. El tema ambiental, como objeto de control dentro de las distintas entidades públicas, viene siendo evaluado en términos de inversión presupuestal año tras año, dejando a un lado la evaluación de la gestión ambiental, la cual no está limitada a meros aspectos económicos, sino que permite otro tipo de evaluación enmarcada en todos los principios del control fiscal, (eficiencia, eficacia, equidad y economía), siendo éste el marco de referencia para la realización de auditorías integrales llevadas a cabo por las entidades fiscalizadoras en sus diferentes niveles. El CFA busca unificar los criterios de evaluación de la gestión ambiental con el fin de permitir la confrontación de cada evaluación con otras y así establecer diagnósticos históricos sobre la gestión ambiental de las entidades públicas. Con este sistema de control fiscal ambiental se abre el campo de aplicación del control fiscal y se permite que al finalizar una evaluación se obtengan resultados tanto cuantitativos como cualitativos en el cumplimiento de las normas, políticas, planes y proyectos o actividades relacionados con el medio ambiente, así como su contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población. El CFA es aplicable a todas aquellas entidades públicas, mediante las auditorías realizadas por el organismo de control competente, y su conocimiento y dominio está dirigido al personal que labora en estos organismos de control para que ejerzan una labor de control eficaz e integral. Mediante la aplicación del CFA se logran evidenciar cuáles son los principales problemas ambientales, las acciones o actividades que han realizado las entidades públicas y en qué medida estas acciones han sido eficaces, eficientes, económicas y equitativas para el medio ambiente, que son los principios fundamentales del control fiscal. 
 POLÍTICAS Y DIRECTRICES EN MATERIA AMBIENTAL

 El área del medio ambiente y el desarrollo sostenible se han convertido en unas de las más dinámicas del derecho y la política nacional e internacional. Colombia no ha sido ajena a esta tendencia y hoy en día es parte de un importante número de tratados, convenciones y protocolos que regulan temas tan variados como la capa de ozono, el cambio climático global, y el movimiento internacional de desechos peligrosos. Estos acuerdos tienen importantes implicaciones para el país, en términos de obligaciones y compromisos, los cuales forman parte integral de nuestro ordenamiento jurídico ambiental, en virtud de las leyes de la República que los aprueban. Sin embargo, debido a su gran número y diversidad, en ocasiones es difícil acceder a ellos u obtener los textos actualizados de los mismos. Para las entidades fiscalizadoras encargadas de velar por el cumplimiento de las funciones de todas las entidades públicas a su cargo, es muy importante conocer el marco normativo sobre el cual se rigen ambientalmente estas entidades, lo cual permite realizar de manera acertada las evaluaciones tanto para su gestión como para el control de las inversiones que se realicen en materia ambiental. 



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