Introducción.-
El ajuste a las premisas del Desarrollo Sostenible, además de interferir
directamente en la manera de pensar de los occidentales derivada de un
racionalismo filosófico ancestral, apunta a replantear las normas y el Estado de
Derecho de las sociedades.
En desarrollo de la soberanía, entendida esta como la facultad que tienen las
naciones de otorgarse a sí mismas un ordenamiento legal propio que regule las
relaciones de sus conciudadanos entre sí y con el Estado, Colombia asiste a darse
un nuevo ordenamiento legal a partir de la Constitución de 1991 y dentro de ese
ordenamiento legal, un ordenamiento jurídico ambiental.
La Constitución de 1991 y el Estado que los constituyentes se propusieron en
nombre de todos los colombianos implican, entonces, la tarea de generar una
legislación que la desarrolle. Es decir que, tanto la Constitución como el estado
propuesto, están diariamente en construcción y demandan una estructura jurídica
acorde con los principios constitucionales y con las dinámicas internacionales y
locales.
Cuando el país aborda la tarea de regularse en materia ambiental, está
obedeciendo a las dinámicas internacionales que se venían trazando desde la
cumbre de Estocolmo en 1972 y que se cristalizan en la premisa del Desarrollo
Sostenible formulada por la comisión Bruntland en 1997, asumida por las naciones
Unidas en 1998 y adoptada como política ambiental mundial a partir de la Cumbre
de la Tierra en Río de Janeiro de 1992.
Desde esa perspectiva y poniendo nuestra
Normatividad Ambiental en el Control Fiscal.-
Siguiendo el norte trazado por la Constitución Nacional, la Contraloría General de
la República está llamada a adoptar procedimientos en el ejercicio del control
fiscal que ayuden a prevenir el año ambiental sin obstaculizar el desarrollo
socioeconómico del país.
Encontramos en la Carta la adopción expresa de un modelo de desarrollo
sostenible que impone en cabeza del Estado y de los particulares, el deber de
proteger los recursos naturales con la consiguiente limitación de otros derechos de
contenido económico, como el de la libertad de empresa, el de la iniciativa privada
y el de la propiedad1
.
Es así como el artículo 8° consagra como uno de los principios fundamentales la
obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación; el artículo 49 establece el saneamiento ambiental como un
servicio público a cargo del estado; el 58 señala como inherente a la propiedad la
función ecológica; el artículo 63 la condición de los bienes de uso público, su
inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad; el 67 contiene el papel de la
educación en la protección del ambiente. En el artículo 79, norma ambiental por
excelencia, la constitución consagra el derecho de todas la personas a gozar de
un ambiente sano y garantiza la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo. Además establece como un deber del estado el proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El artículo 80
establece el deber del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, de imponer las sanciones legales y de exigir la reparación de los daños
causados.
La Valoración de los Costos Ambientales.-
La valoración de los costos ambientales tiene un enfoque jurídico, un enfoque
económico y un enfoque técnico.
Desde el punto de vista jurídico se busca el desarrollo de los artículos ambientales
de la Constitución para promover, en todos los niveles del Gobierno, la adopción
de políticas y programas de carácter público dedicados al mejoramiento de la
calidad ambiental. Esas políticas se convierten en normas cuya efectividad debe
medirse también a través del Control Fiscal.
Desde el punto de vista económico se efectúan los siguientes análisis:
Análisis costo - efectividad: consiste en observar la manera más económica de
lograr un objetivo determinado de calidad ambiental, o lo que es lo mismo, de
lograr el máximo mejoramiento de cierto objetivo ambiental, para un gasto
determinado de recursos. La acepción clara de la eficiencia en términos
ambientales significa producir el resultado esperado con el mínimo de recursos
naturales afectados; de la relación costo-efectividad se define la eficiencia.
Análisis costo - beneficio: en este análisis los economistas se interesan solo en los
costos para alcanzar determinada meta ambiental y se considera la principal
herramienta analítica utilizada para evaluar las decisiones ambientales.
Desde el punto e vista técnico debe tenerse en cuenta que la valoración de los
costos ambientales es un principio de control fiscal. La Contraloría Delegada para
el Medio Ambiente en el caso de la Contraloría General de la República y cada
contraloría territorial, por lo tanto, están llamadas a establecer mediante acto
administrativo, los criterios para abordar desde sus competencias las
metodologías oficiales de valoración de los costos ambientales. Esto no solo en
los procesos fiscales por detrimento o daño al patrimonio natural, sino también en
la vigilancia a las entidades estatales para que incorporen la dimensión ambiental
en sus planes, políticas y programas.
Conclusiones.-
Todo lo anterior nos lleva a las siguientes conclusiones:
-
Son muchas las funciones ambientales del control fiscal, entre ellas velar
por la protección y el usos racional de los recursos naturales dentro del
marco del desarrollo sostenible porque esa es la política adoptada por la
comunidad internacional y por el país en su Constitución Política y en el
ordenamiento jurídico.
-
El Control Fiscal Ambiental tiene en cuenta la exigencia a las entidades del
Estado de la necesidad de incluir en sus políticas, planes y proyectos la
variable ambiental con enfoques de sostenibilidad.
- La valoración de los costos ambientales no es un objetivo ambiental del
control fiscal en sí mismo, sino un instrumento que le permite al ente de
control evaluar la gestión de las entidades y señalar responsabilidades.
-
La formulación de las metodologías para valorar los costos ambientales es
competencia legal y exclusiva del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial como lo establece el numeral 43 del artículo 5 de la
Ley 99 de 1993. El control fiscal está llamado a velar por que se apliquen,
implemente y, eventualmente, señalar las deficiencias que puedan
presentar dichas metodologías hasta construir un instrumento idóneo de
valoración.
-
Es jurídicamente viable adelantar procesos de responsabilidad fiscal por
daño a los recursos naturales y para ello el control fiscal está llamado a
practicar todos los principios del debido proceso, decretar y hacer la
valoración en la oportunidad procesal válida y con las metodologías
oficiales.
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