lunes, 22 de agosto de 2016

Control fiscal o control ambiental

Introducción.-

 El ajuste a las premisas del Desarrollo Sostenible, además de interferir directamente en la manera de pensar de los occidentales derivada de un racionalismo filosófico ancestral, apunta a replantear las normas y el Estado de Derecho de las sociedades. En desarrollo de la soberanía, entendida esta como la facultad que tienen las naciones de otorgarse a sí mismas un ordenamiento legal propio que regule las relaciones de sus conciudadanos entre sí y con el Estado, Colombia asiste a darse un nuevo ordenamiento legal a partir de la Constitución de 1991 y dentro de ese ordenamiento legal, un ordenamiento jurídico ambiental. La Constitución de 1991 y el Estado que los constituyentes se propusieron en nombre de todos los colombianos implican, entonces, la tarea de generar una legislación que la desarrolle. Es decir que, tanto la Constitución como el estado propuesto, están diariamente en construcción y demandan una estructura jurídica acorde con los principios constitucionales y con las dinámicas internacionales y locales. Cuando el país aborda la tarea de regularse en materia ambiental, está obedeciendo a las dinámicas internacionales que se venían trazando desde la cumbre de Estocolmo en 1972 y que se cristalizan en la premisa del Desarrollo Sostenible formulada por la comisión Bruntland en 1997, asumida por las naciones Unidas en 1998 y adoptada como política ambiental mundial a partir de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro de 1992. Desde esa perspectiva y poniendo nuestra 

Normatividad Ambiental en el Control Fiscal.-

 Siguiendo el norte trazado por la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República está llamada a adoptar procedimientos en el ejercicio del control fiscal que ayuden a prevenir el año ambiental sin obstaculizar el desarrollo socioeconómico del país. Encontramos en la Carta la adopción expresa de un modelo de desarrollo sostenible que impone en cabeza del Estado y de los particulares, el deber de proteger los recursos naturales con la consiguiente limitación de otros derechos de contenido económico, como el de la libertad de empresa, el de la iniciativa privada y el de la propiedad1 . Es así como el artículo 8° consagra como uno de los principios fundamentales la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; el artículo 49 establece el saneamiento ambiental como un servicio público a cargo del estado; el 58 señala como inherente a la propiedad la función ecológica; el artículo 63 la condición de los bienes de uso público, su inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad; el 67 contiene el papel de la educación en la protección del ambiente. En el artículo 79, norma ambiental por excelencia, la constitución consagra el derecho de todas la personas a gozar de un ambiente sano y garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Además establece como un deber del estado el proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El artículo 80 establece el deber del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, de imponer las sanciones legales y de exigir la reparación de los daños causados. 

La Valoración de los Costos Ambientales.-

 La valoración de los costos ambientales tiene un enfoque jurídico, un enfoque económico y un enfoque técnico. Desde el punto de vista jurídico se busca el desarrollo de los artículos ambientales de la Constitución para promover, en todos los niveles del Gobierno, la adopción de políticas y programas de carácter público dedicados al mejoramiento de la calidad ambiental. Esas políticas se convierten en normas cuya efectividad debe medirse también a través del Control Fiscal. Desde el punto de vista económico se efectúan los siguientes análisis: Análisis costo - efectividad: consiste en observar la manera más económica de lograr un objetivo determinado de calidad ambiental, o lo que es lo mismo, de lograr el máximo mejoramiento de cierto objetivo ambiental, para un gasto determinado de recursos. La acepción clara de la eficiencia en términos ambientales significa producir el resultado esperado con el mínimo de recursos naturales afectados; de la relación costo-efectividad se define la eficiencia. Análisis costo - beneficio: en este análisis los economistas se interesan solo en los costos para alcanzar determinada meta ambiental y se considera la principal herramienta analítica utilizada para evaluar las decisiones ambientales. Desde el punto e vista técnico debe tenerse en cuenta que la valoración de los costos ambientales es un principio de control fiscal. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente en el caso de la Contraloría General de la República y cada contraloría territorial, por lo tanto, están llamadas a establecer mediante acto administrativo, los criterios para abordar desde sus competencias las metodologías oficiales de valoración de los costos ambientales. Esto no solo en los procesos fiscales por detrimento o daño al patrimonio natural, sino también en la vigilancia a las entidades estatales para que incorporen la dimensión ambiental en sus planes, políticas y programas. 

Conclusiones.- 

Todo lo anterior nos lleva a las siguientes conclusiones: - 
Son muchas las funciones ambientales del control fiscal, entre ellas velar por la protección y el usos racional de los recursos naturales dentro del marco del desarrollo sostenible porque esa es la política adoptada por la comunidad internacional y por el país en su Constitución Política y en el ordenamiento jurídico. - 
El Control Fiscal Ambiental tiene en cuenta la exigencia a las entidades del Estado de la necesidad de incluir en sus políticas, planes y proyectos la variable ambiental con enfoques de sostenibilidad. - La valoración de los costos ambientales no es un objetivo ambiental del control fiscal en sí mismo, sino un instrumento que le permite al ente de control evaluar la gestión de las entidades y señalar responsabilidades. -
 La formulación de las metodologías para valorar los costos ambientales es competencia legal y exclusiva del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como lo establece el numeral 43 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993. El control fiscal está llamado a velar por que se apliquen, implemente y, eventualmente, señalar las deficiencias que puedan presentar dichas metodologías hasta construir un instrumento idóneo de valoración. - 
Es jurídicamente viable adelantar procesos de responsabilidad fiscal por daño a los recursos naturales y para ello el control fiscal está llamado a practicar todos los principios del debido proceso, decretar y hacer la valoración en la oportunidad procesal válida y con las metodologías oficiales. 


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