lunes, 22 de agosto de 2016

Diferencias entre auditoria y revisoría




Algunas de las diferencias principales  entre la Revisora Fiscal y la auditoria independiente  o externa son:

  • Origen del nombramiento.  Para la Revisora Fiscal es de carácter obligatorio en sociedades anónimas; en la auditoria independiente, el nombramiento es voluntario, en cualquier tipo de persona jurídica o natural, generalmente por necesidades del servicio.
  •  Responsabilidad por el trabajo y por el dictamen.  En la Revisora Fiscal una sola persona natural.  En su ausencia no hay quien la sustituya, a excepción de su suplente el cual es nombrado en idénticas circunstancias que el principal.  En la Auditoria Externa generalmente son varios profesionales de la Contaduría Pública, asociados mediante una persona jurídica colectiva y su vínculo es un contrato civil.  Un contador público puede ejecutar en forma personal la auditoria en forma externa y su vínculo será también civil.
  •   Independencia profesional.  En la Revisora Fiscal la independencia tiene limitaciones por el hecho de que al permitirse su reelección se puede crear un conflicto de interés entre los resultados de su examen y su reelección, lo que ha originado en la práctica revisores fiscales de bolsillo que olvidan su función de control y han originado el desprestigio de esta figura y dos crisis  en entidades financieras.  La Ley permite la relación de dependencia laboral, la cual no limita la independencia frente a terceros por el origen del nombramiento, pero la realidad es que desde la expedición de la ley 50 de 1990 los revisores fiscales se contratan por medio de contratos civiles.  En cuanto a la auditoria Externa la independencia es absoluta como lo exigen las normas profesionales.
  •  Terminología usada en el dictamen.  Aunque no es una diferencia significativa, en la Revisora Fiscal el profesional expresa su dictamen siempre en singular de primera persona del singular.  En la auditoria independiente  el dictamen se redacta  indistintamente en primera persona del singular o del plural según sea una persona natural o un persona jurídica.
  • Firma usada en el dictamen.  En la Revisora Fiscal es la firma autógrafa de persona natural, Contador Público.  En la Auditoria Externa la firma autógrafa de una persona natural, Contador Público, generalmente a nombre de la persona jurídica.

Ejercicio personal.  La Revisora Fiscal se debe ejercer siempre en forma personal, aunque se puede designar una firma de contadores en la Revisora Fiscal, esta firma debe nombrar una persona natural para desempeñarse como revisor fiscal. En la auditoria independiente puede ejercerse por una persona natural o jurídica.

La diferencia esencial entre el revisor fiscal, el auditor interno y el auditor externos radica en el alcance del examen que cada uno realiza de la empresa, a continuación se presentan las generalidades fundamentales de cada uno:
Revisor fiscal

El revisor fiscal es el encargado de dictaminar con sujeción a las normas de auditoria de general aceptación los estados financieros de la empresa.
También debe revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley. El revisor fiscal debe realizar una auditoria integral y debe exponer una opinión profesional independiente de la evaluación y supervisión de los sistemas de control.

En su informe debe determinar si los estados financieros son preparados sobre principios de general aceptación, si ha cumplido con las normas legales, evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por la empresa, el buen manejo de los recursos y la evaluación del sistema de control interno para conceptuar sobre su manejo.

Auditor interno

Es nombrado por la administración de la organización, es el encargado de verificar las fortalezas y suficiencia de los controles que se aplican dentro de la empresa. Su estudio debe tener un alcance total de la empresa, es decir abarcar las operaciones financieras, administrativas y de cualquier otra índole. Es nombrado por la administración de la organización.

El informe que realiza debe proporcionar todos los datos relevantes con respecto a la efectividad y eficiencia de las operaciones, de la suficiencia y confiabilidad de la información financiera y del cumplimiento de las regulaciones de la empresa.

Auditor externo

Es nombrado por la junta de accionistas, debe ser hecha por un contador público ajeno y externo a la empresa, este realiza un examen de las operaciones financieras de la empresa, con el fin de emitir una opinión sobre la razonabilidad de las cifras contenidas en los estados financieros basado en los principios de contabilidad de general aceptación, dando a conocer los resultados de su examen, a fin de aumentar la utilidad que la información posee.

El informe o dictamen que el auditor externo otorga fe pública a la confiabilidad de los estados financieros y la credibilidad de la gerencia que los preparó.



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