Algunas de las diferencias principales entre
la Revisora Fiscal y
la auditoria independiente o externa son:
- Origen del
nombramiento. Para la Revisora Fiscal es de carácter
obligatorio en sociedades anónimas; en
la auditoria independiente, el nombramiento es voluntario,
en cualquier tipo de persona jurídica o natural, generalmente por
necesidades del servicio.
- Responsabilidad
por el trabajo y por el dictamen. En la Revisora Fiscal
una sola persona natural. En su ausencia no hay quien la
sustituya, a excepción de su suplente el cual es nombrado en idénticas
circunstancias que el principal. En la Auditoria Externa
generalmente son varios profesionales de la Contaduría Pública,
asociados mediante una persona jurídica colectiva y su vínculo es un
contrato civil. Un contador público puede ejecutar en forma personal
la auditoria en forma externa y su vínculo será también civil.
- Independencia profesional. En la Revisora Fiscal la
independencia tiene limitaciones por el hecho de que al permitirse su
reelección se puede crear un conflicto de interés entre los resultados de
su examen y su reelección, lo que ha originado en la práctica revisores
fiscales de bolsillo que olvidan su función de control y han originado el
desprestigio de esta figura y dos crisis en entidades
financieras. La Ley permite la relación de dependencia laboral, la
cual no limita la independencia frente a terceros por el origen del
nombramiento, pero la realidad es que desde la expedición de la ley 50 de
1990 los revisores fiscales se contratan por medio de contratos
civiles. En cuanto a la auditoria Externa la independencia
es absoluta como lo exigen las normas profesionales.
- Terminología
usada en el dictamen. Aunque no es una diferencia significativa, en
la Revisora Fiscal el profesional expresa su dictamen siempre en
singular de primera persona del singular. En
la auditoria independiente el dictamen se redacta
indistintamente en primera persona del singular o del plural según
sea una persona natural o un persona jurídica.
- Firma usada en el
dictamen. En la Revisora Fiscal es la firma autógrafa de
persona natural, Contador Público. En
la Auditoria Externa la firma autógrafa de una persona natural, Contador
Público, generalmente a nombre de la persona jurídica.
Ejercicio personal. La Revisora Fiscal se debe ejercer
siempre en forma personal, aunque se puede designar una firma de
contadores en la Revisora Fiscal, esta firma debe nombrar
una persona natural para desempeñarse como revisor fiscal. En
la auditoria independiente puede ejercerse por una persona natural o
jurídica.
La diferencia
esencial entre el revisor fiscal, el auditor interno y el auditor externos
radica en el alcance del examen que cada uno realiza de la empresa, a continuación
se presentan las generalidades fundamentales de cada uno:
Revisor fiscal
El revisor
fiscal es el encargado de dictaminar con sujeción a las normas de auditoria de
general aceptación los estados financieros de la empresa.
También debe
revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el
control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala
la ley. El revisor fiscal debe realizar una auditoria integral y debe exponer
una opinión profesional independiente de la evaluación y supervisión de los
sistemas de control.
En su informe
debe determinar si los estados financieros son preparados sobre principios de
general aceptación, si ha cumplido con las normas legales, evaluar el grado de
eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por la empresa, el
buen manejo de los recursos y la evaluación del sistema de control interno para
conceptuar sobre su manejo.
Auditor interno
Es nombrado por
la administración de la organización, es el encargado de verificar las
fortalezas y suficiencia de los controles que se aplican dentro de la empresa.
Su estudio debe tener un alcance total de la empresa, es decir abarcar las
operaciones financieras, administrativas y de cualquier otra índole. Es
nombrado por la administración de la organización.
El informe que
realiza debe proporcionar todos los datos relevantes con respecto a la
efectividad y eficiencia de las operaciones, de la suficiencia y confiabilidad
de la información financiera y del cumplimiento de las regulaciones de la
empresa.
Auditor externo
Es nombrado por
la junta de accionistas, debe ser hecha por un contador público ajeno y externo
a la empresa, este realiza un examen de las operaciones financieras de la
empresa, con el fin de emitir una opinión sobre la razonabilidad de las cifras
contenidas en los estados financieros basado en los principios de contabilidad
de general aceptación, dando a conocer los resultados de su examen, a fin de
aumentar la utilidad que la información posee.
El informe o dictamen
que el auditor externo otorga fe pública a la confiabilidad de los estados
financieros y la credibilidad de la gerencia que los preparó.
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